Artículo 25. El
Sistema Educativo está organizado en:
1. El subsistema de educación básica, integrado por los
niveles de educación inicial, educación primaria y educación media. El nivel de
educación inicial comprende las etapas de maternal y preescolar destinadas a la
educación de niños y niñas con edades comprendidas entre cero y seis años. El
nivel de educación primaria comprende seis años y conduce a la obtención del certificado
de educación primaria. El nivel de educación media comprende dos opciones:
educación media general con duración de cinco años, de primero a quinto año, y
educación media técnica con duración de seis años, de primero a sexto año.
Ambas opciones conducen a la obtención del título correspondiente.
La duración, requisitos, certificados y títulos de los
niveles del subsistema de educación básica estarán definidos en la ley
especial.
2. El subsistema de educación universitaria comprende los
niveles de pregrado y postgrado universitarios. La duración, requisitos,
certificados y títulos de los niveles del subsistema de educación universitaria
estarán definidos en la ley especial.
Como parte del Sistema Educativo, los órganos rectores en
materia de educación básica y de educación universitaria garantizan:
a. Condiciones y oportunidades para el otorgamiento de
acreditaciones y reconocimientos de aprendizajes, invenciones, experiencias y
saberes ancestrales, artesanales, tradicionales y populares, de aquellas personas
que no han realizado estudios académicos, de acuerdo con la respectiva reglamentación.
b. El desarrollo institucional y óptimo funcionamiento de
las misiones
educativas para el acceso, la permanencia, prosecución y
culminación de estudios de todas las personas, con el objeto de garantizar la universalización
del derecho a la educación.
Modalidades del Sistema Educativo
Artículo 26. Las
modalidades del Sistema Educativo son variantes educativas para la atención de
las personas que por sus características y condiciones específicas de su
desarrollo integral, cultural, étnico, lingüístico y otras, requieren
adaptaciones curriculares de forma permanente o temporal con el fin de responder
a las exigencias de los diferentes niveles educativos.
Son modalidades: La educación especial, la educación de
jóvenes, adultos y adultas, la educación en fronteras, la educación rural, LA
EDUCACIÓN PARA LAS ARTES, la educación militar, la educación intercultural, la
educación intercultural bilingüe, y otras que sean determinadas por reglamento
o por ley. La duración, requisitos, certificados y títulos de las modalidades
del Sistema Educativo
estarán definidas en la ley especial de educación básica y
de educación universitaria.
Educación intercultural e intercultural bilingüe
Artículo 27. La
educación intercultural transversaliza al Sistema Educativo y crea condiciones
para su libre acceso a través de programas basados en los principios y
fundamentos de las culturas originarias de los pueblos y de comunidades
indígenas y afrodescendientes, valorando su idioma, cosmovisión, valores,
saberes, conocimientos y mitologías entre otros, así como también su
organización social, económica, política y jurídica, todo lo
cual constituye patrimonio de la Nación. El acervo autóctono es complementado sistemáticamente
con los aportes culturales, científicos, tecnológicos y humanísticos de la
Nación venezolana y el patrimonio cultural de la humanidad.
La educación intercultural bilingüe es obligatoria e
irrenunciable en todos los planteles y centros educativos ubicados en regiones
con población indígena, hasta el subsistema de educación básica.
La educación intercultural bilingüe se regirá por una ley
especial que desarrollará el diseño curricular, el calendario escolar, los materiales
didácticos, la formación y pertinencia de los y las docentes correspondientes a
esta modalidad.
Educación en fronteras
Artículo 28. La
educación en fronteras tendrá como finalidad la atención educativa integral de
las personas que habitan en espacios geográficos de la frontera venezolana,
favoreciendo su desarrollo armónico y propiciando el fortalecimiento de la
soberanía nacional, la seguridad y defensa de la Nación, los valores de
identidad nacional, la defensa del patrimonio cultural, la comprensión de las
relaciones bilaterales, la cultura de la paz y la amistad recíproca con los pueblos
vecinos.
Educación rural
Artículo 29. La
educación rural está dirigida al logro de la formación integral de los
ciudadanos y las ciudadanas en sus contextos geográficos; así mismo, está orientada
por valores de identidad local, regional y nacional para propiciar, mediante su
participación protagónica, el arraigo a su hábitat, mediante el desarrollo de
habilidades y destrezas de acuerdo con las necesidades de la
comunidad en el marco del desarrollo endógeno y en
correspondencia con los principios de defensa integral de la Nación. Teniendo
en cuenta la realidad geopolítica de la República Bolivariana de Venezuela, el
Estado garantiza la articulación armónica entre el campo y la ciudad, potenciando
la relación entre la educación rural y la educación intercultural e intercultural
bilingüe.
Educación militar
Artículo 30. La
educación militar tiene como función orientar el proceso de formación,
perfeccionamiento y desarrollo integral de los y las integrantes de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana mediante los procesos educativos sustentados en los
valores superiores del Estado, éticos, morales, culturales e intelectuales que
tienen como fundamento el pensamiento y la acción de nuestro
Libertador Simón Bolívar, Simón Rodríguez y Ezequiel Zamora,
los precursores y las precursoras, los héroes venezolanos y las heroínas
venezolanas. El órgano rector con competencia en materia de Defensa, ejercerá
la modalidad de educación militar, en tal sentido, planifica, organiza, dirige,
actualiza, controla, evalúa y formula políticas, estrategias, planes, programas
de estudio y proyectos dirigidos a garantizar una educación de calidad en la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para asegurar la defensa integral de la
Nación, cooperar en el mantenimiento del orden interno y participar activamente
en el desarrollo integral de la Nación. La educación militar se ejercerá en
coordinación con el órgano con competencia en materia de Educación
Universitaria
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